martes, 9 de diciembre de 2014

LEYES EDUCATIVAS

Aproximación a algunas leyes educativas






LODE (1985)

Centros concertados y régimen de conciertos 
Para el sostenimiento de Centros privados con fondos públicos se establecerá un régimen de conciertos.
El Gobierno establecerá las normas básicas de los conciertos: derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a régimen económico, duración, prórroga y extinción del mismo, número de unidades escolares.
Tendrán preferencia aquellos centros que satisfagan necesidades de escolarización, que atiendan a poblaciones escolares de condiciones socioeconómicas desfavorables o que realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo.
Anualmente se fijará la cuantía global en los Presupuestos Generales del Estado y su distribución (salarios del personal, cargas sociales y gastos).
Los centros tienen la obligación de impartir gratuitamente la enseñanza, y las actividades extra-escolares no podrán tener carácter lucrativo. El cobro de actividades complementarias deberá ser autorizada por la Administración.
Tendrán derecho a definir su carácter propio, pero la enseñanza deberá ser impartida con pleno respeto a la libertad de conciencia. La admisión de alumnos se ajustará al régimen establecido para los centros públicos.

Órganos de gobierno

-Director:
Dirigir y coordinar todas las actividades educativas.
Ejercer la jefatura del personal docente.
Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de los órganos y ejecutar los acuerdos.
Visar las certificaciones y documentos académicos del centro.
-Consejo escolar del centro:
El director, tres representantes del titular del centro, cuatro representantes de los profesores, cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos, dos representantes de los alumnos, un representante del personal de administración y servicios.
Intervenir en la designación y cese del director del centro y del profesorado
Aprobar el reglamento de régimen interior.
Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos.
Resolver los asuntos de carácter grave planteados en materia de disciplina.
Aprobar el presupuesto y la programación general anual del centro.
Elaborar directrices sobre de las actividades complementarias, culturales, deportivas y recreativas.
-Claustro de profesores:
Las vacantes del personal docente se anunciaran públicamente.
El consejo escolar establecerá los criterios de selección, mediante una comisión integrada por el director, dos profesores y dos padres de alumnos.
El despido de profesores requerirá acuerdo por mayoría absoluta del consejo escolar.



LOE (2006) 

Principios  
-Calidad y equidad de la educación. Igualdad de oportunidades, inclusión educativa.
-La transmisión y puesta en práctica de valores: la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia.
-Educación como aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida.
-Flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas, necesidades y cambios del alumnado y la sociedad.
-El esfuerzo individual y la motivación del alumnado, así como la implicación de familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad. Participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.
-Docente esencial en la calidad de la educación. Reconocimiento social del profesorado y apoyo a su tarea.
-Fomento de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.
-Evaluación del conjunto del sistema educativo, tanto en su programación y organización y en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en sus resultados.
-Cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la definición, aplicación y evaluación de las políticas educativas.

Fines 

-El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.
-La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y no discriminación de las personas con discapacidad. En tolerancia, libertad y los principios democráticos de convivencia.
-Educación en responsabilidad individual y mérito y esfuerzo personal.
-Formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos así como el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente.
-Desarrollo de la capacidad de regular el propio aprendizaje, desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.
-Respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España. La interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad.
-Adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte.
-Capacitación para el ejercicio de actividades profesionales y la comunicación en la lengua oficial y cooficial y en una o más lenguas extranjeras.
-Ejercicio de la ciudadanía y participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad.

Participación, autonomía y gobierno de los centros

La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres y responsables.
Las Administraciones educativas fomentarán la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración, además de promover e incentivar la colaboración efectiva entre la familia y la escuela. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro de profesores. La comunidad educativa, profesores, padres y alumnos participarán en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar.
Los centros dispondrán de autonomía pedagógica (proyecto educativo), de organización y de gestión (recursos económicos, materiales y humanos) en el marco de la legislación vigente.

Consejo Escolar

Compuesto por: director del centro (presidente), jefe de estudios, concejal o representante del Ayuntamiento del término municipal, profesores, padres, alumnos, un representante del personal de administración y servicios del centro y el secretario del centro (con voz y sin voto).
Competencias:
Aprobar y evaluar los proyectos, las normas y la programación general anual del centro.
Participar en la selección del director del centro y demás miembros miembros del equipo directivo. 
Decidir sobre la admisión de alumnos.
Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y proponer, las medidas oportunas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad y la resolución pacífica de conflictos.
Conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
Analizar y valorar el funcionamiento general del centro y elaborar propuestas e informes para la mejora de la calidad de la gestión.

Claustro de profesores

Presidido por el director. Integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio n el centro.
Tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
Competencias: 
Formular propuestas, aprobar y evaluar la elaboración de los proyectos y la programación general anual.
Fijar los criterios de la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
Promover experimentación e investigación pedagógica, además de formación del profesorado.
Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sancionesProponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

El equipo directivo

Integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas.
Competencias:
Representación del centro, de la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
Dirigir y coordinar todas las actividades del centro.
Ejercer la dirección pedagógica.
Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos.
Impulsar la colaboración con las familias y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas.
Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados.

Evaluación e inspección del sistema educativo

Contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación.
Informar sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por las Administraciones educativas y sobre el grado de consecución de los objetivos educativos españoles y europeos.
Es competencia y responsabilidad de los poderes públicos la inspección del sistema educativo sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos, la mejora de la calidad del sistema educativo y equidad de la enseñanza.


LOMCE (2013) 

Ley conflictiva con gran rechazo por parte de muchos sectores de la sociedad.
La estructura del Sistema Educativo pasaría a ser: 




Algunos de los cambios en la organización de los centros:

El Consejo Escolar pierde el poder decisorio y pasa a ser un órgano consultivo. la decisión pasa a ser competencia de la dirección del centro escolar.

-Aprobar y Evaluar los proyectos y las normas.
-Aprobar y Evaluar la programación general anual del centro.
-Participar en la selección del director del centro (con menor representación).
-Decidir Informar sobre la admisión de alumnos.
-Fijar Informar de las directrices para la colaboración con otras entidades.

Competencias nuevas y selección del Director

-Aprobar proyectos y las normas de la presente ley orgánica.
-Aprobar la programación general anual del centro.
-Decidir sobre la admisión de alumnos.
-Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa. Dicho proceso debe permitir seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.
Deberán estar en posesión de la certificación acreditativa del curso selectivo sobre el desarrollo de la función directiva.

Evaluaciones e inspecciones:

En ningún caso, los resultados de estas evaluaciones podrán ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros.
En concreto, se publicarán los resultados de los centros educativos según indicadores educativos comunes para todos los centros educativos españoles.
Esto tendrá por objeto el fomento y la promoción de la calidad en los centros y podrá suponer la especialización de los centros en los ámbitos curricular, funcional o por tipología del alumnado(...)
Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, dotando a los Directores de la necesaria autonomía de gestión para impulsar y desarrollar las acciones de calidad educativa.



Otras novedades y diferencias con las anteriores:
-Afirma que la naturaleza del talento difiere de un estudiante a otro, por lo que es misión del Sistema Educativo es reconocer dichos talentos y potenciarlos. (No hay equidad).
-Estructura educativa ramificada con opciones progresivamente divergentes hacia las que se canaliza y separa al alumnado en función de su fortaleza y aspiraciones. Vías cada vez más diferenciadas y difícilmente reversibles. 
-Enfatiza la competitividad, la movilidad social, la integración y la empleabilidad, sin mencionar siquiera la equidad. (Principios de la LOE: equidad, inclusión, cohesión social y ejercicio de la ciudadanía democrática).


En conclusión
-La definición que se hace de educación es mercantilista y utilitarista. Se entiende como un factor dependiente de los procesos económicos y que debe enfocarse a sus resultados. Aquí subyace que vamos a educar según los principios del sistema económico actual. Nuestros alumnos e hijos son ante todo mercancía.
-La calidad se mide por el resultado académico de los estudiantes a pruebas externas. Hay que ensañar lo que se vaya a pedir en la prueba. 
-Deciden el futuro del alumnado en base a los resultados que obtenga.
-Se fomenta la competencia desigual y abierta entre centros y zonas geográficas.
-Los centros son entendidos como empresas y competirán por tener los mejores alumnos para no perder los recursos de la Administración. Los centros se podrán especializar, estarán clasificados y se producirá la segregación de los alumnos.
-Se legaliza y fomenta la privatización del Sistema Educativo Español.





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